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EL SERVICIO POSVENTA de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO ( UCI )
se pone a su disposición, para atenderle por cualquier tema o cuestión relacionado con su crédito. Nuestro horario de atención es de 8.30 a 18.00 horas ininterrumpidamente, de Lunes a Viernes en la LÍNEA CON SU CRÉDITO: 902 15 55 51. Le recordamos que existe un Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, con domicilio en c/ Alcalá, 50, 28014, Madrid. Antes de plantear cualquier reclamación ante el mismo, y según la normativa vigente, Usted debe dirigirse previamente al SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
de la Entidad, con domicilio en c/ Retama, 3 de Madrid 28045 ( dirección electrónica atencionalcliente@uci.com ) o al DEFENSOR DEL CLIENTE designado por nuestra Entidad en la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF) domiciliada en C/Velazquez, 64-66, 2º - 28001 Madrid ( dirección electrónica bgarcia@asnef.com ). Le informamos que según la normativa vigente, la Entidad tiene obligación de resolver sus quejas y/o reclamaciones en el plazo de dos meses desde su presentación en cualquiera de los Servicios señalados.UCI tiene a su disposición el Reglamento para la Defensa del Cliente y Folleto de Tarifas y Normas de valoración que pueden consultar, sin compromiso alguno en cualquiera de sus oficinas y en nuestras páginas de internet www.uci.com y www.hipotecas.com, así como el Folleto Informativo gratuito de nuestros préstamos hipotecarios. Una vez estudiado y aprobado su préstamo puede solicitar la entrega, con carácter gratuito, de la oferta vinculante correspondiente. La Normativa que regula la Trasparencia de la Operaciones Bancarias y la protección de la Clientela se encuentra recogida en los siguientes textos legales:
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Orden de 12 de Diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de créditos (B.O.E. de 19 de Diciembre de 1989).
Circular del Banco de España 8/90 de 7 de Septiembre a Entidades de Crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela (B.O.E. de 20 de septiembre de 1990), modificada por:
Circular nº 13/93 de 21 de Diciembre (B.O.E. de 31 de Diciembre de 1993).
Circular nº 5/94 de 22 de Julio (B.O.E. de 3 de Agosto de 1994).
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Circular nº 3/96 de 27 de Febrero (B.O.E. de 13 de Marzo de 1996).
Circular nº 4/98 de 27 de Enero (B.O.E. de 13 de Febrero).
Circular nº 3/99 de 24 de Marzo (B.O.E. de 7 de Abril).
Circular nº 7/1999 de 29 de Junio (B.O.E. de 9 de Julio).
Circular nº 1/2000 de 28 de Enero (B.O.E. de 10 de Febrero).
Circular nº 3/2001 de 24 de Septiembre (B.O.E. de 9 de Octubre).
Ley 2/94 de 30 de Marzo sobre subrogación y modificación de Préstamos Hipotecarios (B.O.E. de 4 de Abril de 1994).
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Orden de 5 de Mayo sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. (B.O.E. de 11 de Mayo de 1994).
Ley 7/1995, de 23 de Marzo , de Crédito al Consumo (B.O.E. de 25 de Marzo).
Ley 9/1999, de 12 de Abril, sobre régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la UE (B.O.E. de 13 de Abril).
Orden de 16 de Noviembre de 2000 (B.O.E. de 25 de Noviembre), de desarrollo de la ley 9/99.
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