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Fiscalidad de la compra

Introducción:

Toda inversión destinada a la adquisición o a la rehabilitación de la vivienda habitual (en los términos previstos por la ley) permite una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto por el capital invertido como por el pago de intereses (en caso de financiación).

Fiscalidad de la compra
 

Conceptos previos
Beneficios fiscales
Reinversión en vivienda habitual

 

>> Conceptos previos

Para que una vivienda tenga la consideración de vivienda habitual deben cumplirse dos requisitos:
- Que sea habitada efectiva y permanentemente en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de adquisición o término de las obras de construcción.
- Que una vez ocupada, lo sea con carácter permanente durante un plazo continuado de 3 años, salvo causas suficientemente justificadas.
También se considera adquisición de vivienda habitual la de los anejos como por ejemplo: las plazas de garaje (en un máximo de 2), piscinas, jardín... siempre que estén situados en el mismo edificio y se adquieran simultáneamente a la compra de la vivienda.

No se considera adquisición de vivienda habitual: Los gastos de conservación y reparación, las mejoras, y las plazas de garaje, jardines, instalaciones deportivas... etc. que se adquieren de forma independiente a la compra de la vivienda habitual.
Existen otras situaciones que fiscalmente se asimilan a la adquisición de la vivienda habitual:
Ampliación de la vivienda habitual:
Mediante el cierre permanente de una superficie descubierta.
Construcción de la vivienda habitual:
Cuando se pagan directamente los gastos derivados de la construcción o se entregan cantidades a cuenta al promotor, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a 4 años.
Rehabilitación de la vivienda habitual:
Cualquier obra en viviendas declaradas de actuación protegida en materia de rehabilitación de vivienda. Este título lo determina el Ayuntamiento.
Cuentas vivienda:
Cantidades depositadas en una cuenta de una entidad financiera, destinadas exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Perderá las deducciones practicadas:
• Si se dispone de dinero para fines diferentes
• Si la adquisición se realiza pasados 4 años desde la apertura de la cuenta
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>> Beneficios fiscales

Con carácter general podrás deducirte hasta el 15% de las cantidades que te satisfagan en el ejercicio para la adquisición de tu vivienda. Este porcentaje de deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda (incluidos los gastos que hayan corrido a tu cargo: notario, registro, gestoría, gastos financieros...).
Esta base de deducción tiene un límite máximo de 9.015,18 euros.

Si utilizas financiación ajena, normalmente un préstamo hipotecario concedido por una entidad financiera, los porcentajes de deducción se incrementan siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Que la financiación sea igual o superior al 50% del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda. O en caso de reinversión por venta de la vivienda habitual, que la financiación sea igual o superior al 50 % de la diferencia de valor entre la vivienda antigua y la nueva.
- Que no se amortice más del 40% del importe solicitado durante los 3 primeros años.
Cuando es así, los porcentajes son los siguientes:
- Durante los primeros 2 años desde la fecha de adquisición de la vivienda:
Hasta 4.507,59 euros: el 25% Resto, hasta 9.015,18 euros: el 15%

Este porcentaje se desglosa en un tramo estatal y otro autonómico de la siguiente forma:
BASE DE DEDUCCIÓN TRAMO ESTATAL TRAMO AUTONÓMICO TOTAL
Hasta 4.507,59 euros 16.75% 8.25% 25%
Resto, hasta 9.015,18 euros 10.05% 4.95% 15%
- Los demás años:
Hasta 4.507,59 euros: el 20%
Resto, hasta 9.015,18 euros: el 15%


Por tramos:
BASE DE DEDUCCIÓN TRAMO ESTATAL TRAMO AUTONÓMICO TOTAL
Hasta 4.507,59 euros 13.40% 6.60% 20%
Resto, hasta 9.015,18 euros 10.05% 4.95% 15%

Estos porcentajes son de aplicación en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. No lo son en la construcción o en la ampliación de la vivienda habitual, que sólo tienen la deducción general del 15%.

Las comunidades autónomas tienen capacidad normativa para modificar los porcentajes del tramo autonómico y establecer deducciones sobre la parte autonómica de la cuota íntegra. Consulte en el organismo oficial correspondiente de su localidad.

Los contribuyentes minusválidos pueden aplicar deducción por las obras e instalaciones de adecuación que realicen en su vivienda habitual siempre que se cumplan una serie de requisitos determinados y con el límite máximo de 12.020,24 euros por ejercicio.

Cuando se adquiera una vivienda habitual, habiendo disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales, no se podrá aplicar la deducción por la nueva hasta que las cantidades invertidas en la misma no hayan superado las cantidades invertidas en anteriores viviendas habituales objeto de deducción.

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>> Reinversión en vivienda habitual

Si en la transmisión de la vivienda habitual antigua se genera una ganancia patrimonial, ésta queda exenta de tributar cuando se reinvierta el importe total (descontando la hipoteca pendiente si la hubiera) obtenido de la transmisión en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo no superior a 2 años desde la fecha de transmisión.

En caso de que no se reinvierta el importe total obtenido por la transmisión, sólo queda exenta de tributar la ganancia patrimonial reinvertida.

De igual forma, tiene derecho a exención por reinversión la ganancia patrimonial obtenida cuando la vivienda antigua se venda después de la adquisición de la nueva vivienda habitual si el importe total obtenido de la venta se destina a satisfacer el precio de la vivienda nueva dentro del plazo de 2 años desde la fecha de adquisición de la nueva vivienda.

Si se adquiere una nueva vivienda habitual sin haber vendido aún la anterior, no puede practicarse la deducción sobre las dos viviendas, ya que sólo una puede ser vivienda habitual.

Cuando se adquiere una nueva vivienda habitual y en la venta de la vivienda antigua se genera una ganancia patrimonial que queda exenta por reinversión no se puede practicar la deducción sobre la nueva vivienda hasta que la cantidad invertida supere la cantidad invertida en el anterior objeto de deducción más la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
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