Con carácter general podrás deducirte hasta el 15% de las cantidades que te satisfagan en el ejercicio para la adquisición de tu vivienda. Este porcentaje de deducción
se aplica sobre las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda (incluidos los gastos que hayan corrido a tu cargo: notario, registro, gestoría, gastos financieros...).
Esta base de deducción tiene un límite máximo de 9.015,18 euros.
Si utilizas financiación ajena, normalmente un préstamo hipotecario concedido por una entidad financiera, los porcentajes de deducción se incrementan siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la financiación sea igual o superior al 50% del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda. O en caso de reinversión por venta de la vivienda habitual, que la financiación sea igual o superior
al 50 % de la diferencia de valor entre la vivienda antigua y la nueva.
- Que no se amortice más del 40% del importe solicitado durante los 3 primeros años.
Cuando es así, los porcentajes son los siguientes:
- Durante los primeros 2 años desde la fecha de adquisición de la vivienda:
Hasta 4.507,59 euros: el 25%
Resto, hasta 9.015,18 euros: el 15%
Este porcentaje se desglosa en un tramo estatal y otro autonómico de la siguiente forma:
| BASE DE DEDUCCIÓN |
TRAMO ESTATAL |
TRAMO AUTONÓMICO |
TOTAL |
| Hasta 4.507,59 euros |
16.75% |
8.25% |
25% |
| Resto, hasta 9.015,18 euros |
10.05% |
4.95% |
15% |
- Los demás años:
Hasta 4.507,59 euros: el 20%
Resto, hasta 9.015,18 euros: el 15%
Por tramos:
| BASE DE DEDUCCIÓN |
TRAMO ESTATAL |
TRAMO AUTONÓMICO |
TOTAL |
| Hasta 4.507,59 euros |
13.40% |
6.60% |
20% |
| Resto, hasta 9.015,18 euros |
10.05% |
4.95% |
15% |
Estos porcentajes son de aplicación en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. No lo son en la construcción o en la ampliación de la vivienda habitual, que sólo tienen la deducción general del 15%.
Las comunidades autónomas tienen capacidad normativa para modificar los porcentajes del tramo autonómico y establecer deducciones sobre la parte autonómica de la cuota íntegra. Consulte en el organismo oficial
correspondiente de su localidad.
Los contribuyentes minusválidos pueden aplicar deducción por las obras e instalaciones de adecuación que realicen en su vivienda habitual siempre que se cumplan una serie de requisitos determinados y con el límite máximo
de 12.020,24 euros por ejercicio.
Cuando se adquiera una vivienda habitual, habiendo disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales, no se podrá aplicar la deducción por la nueva hasta que las cantidades invertidas en la misma no hayan superado
las cantidades invertidas en anteriores viviendas habituales objeto de deducción.
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