Con carácter general podrá deducirse hasta el 15% de las cantidades que se satisfagan en el ejercicio fiscal para la adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual así como de las aportaciones a cuentas vivienda. Esta deducción se aplica a las cantidades satisfechas incluidos los gastos que hayan corrido a su cargo: notario, registro, gestoría, gastos financieros...
Este porcentaje está formado por un tramo estatal y un tramo autonómico distribuido como sigue:

Esta base de deducción tiene un límite máximo de 9.015,18 €.
Si utiliza financiación ajena, normalmente un préstamo hipotecario concedido por una entidad financiera, también tiene derecho a la deducción del 15% de las cantidades que se satisfagan en el ejercicio fiscal para la adquisición de la vivienda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
· Que la financiación sea igual o superior al 50% del valor de adquisición o rehabilitación de la vivienda. O en caso de reinversión por venta de la vivienda habitual, que la financiación sea igual o superior al 50% de la diferencia de valor entre la vivienda antigua y la nueva.
· Que no se amortice más del 40% del importe solicitado durante los 3 primeros años.
Las comunidades autónomas tienen capacidad normativa para modificar los porcentajes del tramo autonómico y establecer deducciones sobre la parte autonómica de la cuota íntegra. Las siguientes han hecho uso de esta capacidad y han modificado los porcentajes del tramo o han establecido deducciones sobre la parte autonómica de la cuota íntegra: Andalucía, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja y Murcia, además de los territorios forales (Navarra y País Vasco).
Si desea más información, le recomendamos que consulte en el organismo oficial correspondiente de su localidad.
(*) Información fiscal de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de realización de esta guía: agosto de 2009.